Se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1008/2020 de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020 de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19
En esencia, se mantienen las mismas medidas establecidas hasta la fecha, con las siguientes MODIFICACIONES:
–No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Deberá tenerse en cuenta dicha prohibición en los espacios comunes al aire libre de las comunidades de propietarios como pueden ser las piscinas o zonas ajardinadas.
– Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. También se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Posteriormente, se ha publicado en el BOCM la Orden 1047/2020 de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020 de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria producida por el Covid 19 como consecuencia de la evolución epidemiológica.
A la vista de dicha Orden, las juntas de propietarios pueden celebrarse en salas y espacios destinados al efecto, siempre que no superen el 75 % del aforo de la sala y en todo caso, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, y utilizando mascarilla.
No obstante lo anterior, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid recomienda no celebrar juntas de propietarios, retrasando su celebración al año que viene. Si fuera necesario por motivos de urgencia, la junta se podrá celebrar con los requisitos señalados más arriba. En todo caso, con el fin de reducir el número de asistentes, se promoverá que los propietarios otorguen su representación a una sola persona, para que esta comparezca y vote en representación de todos.